EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000333-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/11/2025 · Exp. 000333-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/11/2025 · Exp. 000333-2022
De la compulsa de la sentencia objeto derevisión, este Supremo Tribunal advierte que la Sala Penal Suprema dejó establecido que la prueba de ADN, por sí sola, no resulta suficiente para sustentar la inocencia del procesado, máxime si en el presente caso se determinó que dichas pruebas carecen de fiabilidad enla obtención de los perfiles genéticos. Si bien las referidas…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/01/2024 · Exp. 000405-2023
DECISIÓNPor estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:I. DECLARARON INADMISIBLE la demanda de revisión interpuesta por Luis Teófilo Bustamante Ferreñay contra la sentencia expedida el doce de agosto de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/06/2020 · Exp. 000256-2019
La causal de revisión invocada no se refiere a un cuestionamiento de la propia prueba que obra en el expediente, a partir de un análisis distinto al efectuado por el órgano jurisdiccional en sede declarativa de condena. Esta causal exige que un elemento de prueba sea falso o carezca de un requisito esencial para su validez desde una perspectiva formal…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 23/07/2018 · Exp. 000205-2017
adecuaron
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/05/2016 · Exp. 000196-2015
Una declaración jurada no es acto de prueba nueva útil para enervar la conclusión condenatoria de la sentencia en revisión, más cuanto a la expresión de la víctima solo puede enervarse en sede judicial o preliminar.