EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000119-2020
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 000119-2020
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/08/2020 · Exp. 000119-2020
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/07/2020 · Exp. 000216-2019
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:I. DECLARAR BIEN CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado JOSÉ ISRRAEL BUSTAMANTE CHEVES por las causales estipuladas en los numerales 3 y 4, artículo 429, del Código Procesal Penal, contra…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/07/2020 · Exp. 001397-2019
Solo procede el recurso de nulidad para los supuestos contemplados en el artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/07/2020 · Exp. 000785-2019
Sumilla. El recurso de casación es inadmisible cuando la pretensión del impugnante se sustenta en el cuestionamiento a la valoración de los medios de prueba que realizó la Sala Penal Superior para emitir una sentencia condenatoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/07/2020 · Exp. 000238-2020
Dado que la conducta del acusado se encuentra tipificada en el artículo 170.2, segundo párrafo, del Código Penal (vigente a la fecha de los hechos), resulta conforme a ley elevar la pena impuesta, atendiendo a que dicho extremo ha sido materia del recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/07/2020 · Exp. 000140-2020
La fundamentación del recurso de casación requiere especial justificación en base a los motivos que se invoca.El recurso de casación interpuesto carece de fundamento idóneo para sustentar la vulneración de los derechos que invoca el accionante; por tanto, no cumple con el requisito de admisibilidad indicada en el artículo 428.2.a del NCPP.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/07/2020 · Exp. 000124-2020
Fundamentación de motivos casacionales. La fundamentación de motivos casacionales exige la precisión de supuestos concretos que acrediten alguno de los supuestos contenidos en los cinco incisos del artículo cuatrocientos veintinueve del código procesal penal. La expresión de alegaciones genéricas determina la insubsistencia del planteamiento, y con ello, la inadmisión
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/07/2020 · Exp. 000426-2019
Sumilla. La sentencia de vista habría afectado la garantía constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, prevista en el numeral cinco, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Perú. Por tal motivo, al haberse cumplido además con las exigencias formales establecidas en el artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal, cabe admitir dicho recurso para…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/07/2020 · Exp. 000332-2019
Improcedencia de la acción de revisión. En el caso concreto, el accionante invocó las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal; sin embargo, no cumplió con lo estipulado en dichas causales, porque no indicó medio de prueba que asignara la falsedad, invalidez, adulteración o falsificación del algún medio de prueba lícitamente incorporado y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/07/2020 · Exp. 000072-2020
Se han cumplido los requisitos de admisibilidad de la demanda y también con la exigencia de presentar pruebas nuevas. Por lo tanto, el motivo de revisión es legalmente procedente y debe darse cumplimiento al apartado dos, del artículo cuatrocientos cuarenta y tres, del Código Procesal Penal.