EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001286-2023
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/11/2024 · Exp. 001286-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/11/2024 · Exp. 001286-2023
Es requisito sine qua non para determinar la figura de la complicidad, que la conducta o aporte del agente no se encuentre comprendido por el verbo típico rector del delito imputado, de lo contrario estaríamos hablando de coautoría.En el caso concreto, se ha efectuado unanálisis sobre la responsabilidad penal de los acusados en función a sus roles departicipación (su…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/09/2024 · Exp. 001980-2022
Recurso de casación bien concedido. Si bien existe jurisprudencia suprema que analiza el delito de usurpación como motivo casacional, el defecto formal observado no puede limitar el acceso al recurso. El principio de vocación impugnativa faculta al Tribunal Supremo para habilitar las causales que se desprenden notoriamente de los argumentos formulados por el impugnante y proscribe anteponer la formalidad ante la…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/06/2024 · Exp. 003158-2023
El recurrente, en efecto, planteó un tema de especial relevancia casacional para fijar o precisar doctrina jurisprudencial. Es menester examinar la legislación extrapenal respecto de los bienes privados del Estado y los alcances de una constancia de posesión de carácter municipal a favor del recurrente, más allá de su ulterior anulación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/04/2024 · Exp. 001371-2022
bien concedido
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/03/2024 · Exp. 000078-2023
Los recurrentes propusieron temas para desarrollo de doctrina jurisprudencial, pero el tópico propuesto carece de interés casacional y de debida fundamentación. Por tanto, no se cumplió con las exigencias previstas en el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal, en efecto, los recursos de casación deben ser desestimados.