EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000083-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 000083-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/12/2016 · Exp. 000083-2015
Suficiente actividad probatoria de cargo SUMILLA. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatoria
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/08/2016 · Exp. 000195-2016
el Tribunal Superior sometió a un correcto juicio de proporcionalidad de la pena judicialmente impuesta. Se ponderó que el encausado no registra antecedentes, como causal de disminución de la punibilidad, y la conformidad procesal, instituida como regla de reducción por bonificación procesal, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario número 05-2008/CJ-116, de fecha 18 de julio…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/06/2016 · Exp. 000663-2015
la prueba se valora en conjunto con todas las demás actuadas en el proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 02/06/2016 · Exp. 002878-2014
En el caso sub exámine, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se respetaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad de los condenados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/05/2016 · Exp. 001264-2015
La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/04/2016 · Exp. 001186-2015
Que verificados los criterios empleados por el Colegiado Superior, la recurrida se encuentra conforme a ley.