EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000313-2021
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/05/2022 · Exp. 000313-2021
1. El artículo 436, apartado 2, del Código Procesal Penal, significa que no puede volverse a discutir un punto impugnativo ya resuelto por el Tribunal Supremo, lo que es consecuencia de la garantía de cosa juzgada formal derivada de la garantía de tutela jurisdiccional. La sentencia dicta en reenvío debe respetar escrupulosamente los puntos ya resueltos por la sentencia casatoria…