EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000868-2024
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/03/2025 · Exp. 000868-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/03/2025 · Exp. 000868-2024
1. El delito de asesinato se encuentra regulado en el artículo 108 del Código Penal y es un tipo penal derivado del delito de homicidio. La realización del asesinato es alternativa en función a cuatro modalidades típicas que especifica el artículo 108.2. En el caso sub iudice la incriminación efectuada por la testigo contra el procesado cumple con los…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/03/2024 · Exp. 000018-2023
TRASCENDENCIA DE LA SINDICACION DIRECTA DEL TESTIGO EN EL DELITO DE ASESINATO1. El delito de asesinato es un homicidio calificado regulado en el artículo 108 del Código Penal.2. La alevosía es un modo de ejecución del asesinato por medio de la cual el sujeto activo efectúa las acciones necesarias para consumar el hecho punible sin poner en peligro su…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/01/2023 · Exp. 000481-2022
Si la sindicación del testigo cumple con los presupuestos de certeza señalados en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, adquiere consistencia probatoria. Por consiguiente, su mérito puede justificar la condena del procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/06/2019 · Exp. 000953-2018
En la sentencia emitida en sede superior no se valoró debidamente la declaración de la testigo presencial, la sentencia presenta un defecto estructural de motivación, en lo referente a la valoración de la prueba en su conjunto. por lo que se ordena se efectúe un nuevo juicio oral.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/05/2019 · Exp. 001408-2018
Si la sindicación del testigo directo, rendida a nivel policial y/o judicial, es debatida en juicio, cuenta con elementos de corroboración, constituye un relato consistente y sólido, y no constan datos externos que acrediten un ánimo espurio o deleznable en la inculpación, es válido preferirla sobre la retractación ilógica.