EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000887-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/12/2015 · Exp. 000887-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/12/2015 · Exp. 000887-2015
La excepción de cosa juzgada se sustenta en el principio de que nadie puede ser perseguido dos veces por la misma causa (non bis in ídem), esto es, no pueden revivirse procesos que ya fueron materia de sentencia final, consentida o ejecutoriada.A esto se suma que la actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/10/2015 · Exp. 000610-2015
El plazo máximo para la prescripción ordinaria en ningún caso sobrepasará de los veinte años, según lo estipulado por el cuarto párrafo, del artículo ochenta, del Código Penal; extraordinariamente, cuando el proceso se haya interrumpido, aumentará este en una mitad.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/10/2015 · Exp. 000410-2015
Verificado los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción a la fecha, la acción penal se encuentra prescrita en demasía, por lo que no corresponde continuar con el proceso instaurado contra los procesados.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 31/08/2015 · Exp. 000595-2015
Duplicidad del plazo prescriptorio de la acción penal Sumilla. Para la determinación o configuración de la duplicidad del plazo prescriptorio de la acción penal, basta la verificación de dos criterios previstos en el artículo 80, del Código Penal, y en el artículo 41, de la Constitución Política del Estado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/03/2015 · Exp. 001892-2014
El Tribunal Superior equivocó los alcances del análisis de un impedimento procesal -que en sentido propio así se expresa en el proceso una causal de extinción de la acción penal- y, además, omitió valorar en todo su ámbito la prueba pericial en orden a un cargo que guardaba relación con un delito de lesión o de resultado dañoso.