EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001601-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/02/2026 · Exp. 001601-2023
1. El artículo 79 del Código Penal prevé que “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulta que el hecho imputado como delito es lícito”.Según lo establecido en esa disposición, su imperatividad, como característica esencial de la cosa juzgada, extendida del ámbito civil al penal,se aplica al hecho que ha…