EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001601-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 11 de febrero de 2026
- Expediente
- 001601-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 79 del Código Penal prevé que “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulta que el hecho imputado como delito es lícito”.Según lo establecido en esa disposición, su imperatividad, como característica esencial de la cosa juzgada, extendida del ámbito civil al penal,se aplica al hecho que ha sido objeto de unadecisión firme. 2. Se reconoce al arbitraje como una verdadera jurisdicción, dotada de plena y exclusiva competencia para conocer y resolver las controversias que las partes someten a su conocimiento, siempre que versen sobre materiasdisponibles, actuando con autonomíajurisdiccional y produciendo efectos de cosa juzgada.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001601-2023, resolución del 11 de febrero de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9714fc4e-d146-415b-a84f-4d6009fd9dad.