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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001601-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
11 de febrero de 2026
Expediente
001601-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 79 del Código Penal prevé que “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulta que el hecho imputado como delito es lícito”.Según lo establecido en esa disposición, su imperatividad, como característica esencial de la cosa juzgada, extendida del ámbito civil al penal,se aplica al hecho que ha sido objeto de unadecisión firme. 2. Se reconoce al arbitraje como una verdadera jurisdicción, dotada de plena y exclusiva competencia para conocer y resolver las controversias que las partes someten a su conocimiento, siempre que versen sobre materiasdisponibles, actuando con autonomíajurisdiccional y produciendo efectos de cosa juzgada.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001601-2023, resolución del 11 de febrero de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9714fc4e-d146-415b-a84f-4d6009fd9dad.

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