EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000377-2024
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/04/2026 · Exp. 000377-2024
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/04/2026 · Exp. 000377-2024
Responsabilidad restringida por la edad. Teniendo como referente el Acuerdo Plenario 1-2023, y en atención a que las agravantes imputadas han sido acreditadas en el plenario, el sentenciado fue hallado en compañía de más de dos integrantes con quienes desarrolló funciones de seguridad, liebre o vigías, así como la cantidad de droga hallada en el segundo vehículo es de 233…
EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/12/2024 · Exp. 000385-2024
El recurso de apelación debe ser desestimado, pues los agravios propuestos no son suficientes para emitir una decisión que anule o, en su defecto, cese la medida coercitiva de privación de libertad dictada. La decisión adoptada en primera instancia ha sido fundamentada razonable respecto de la inexistencia de nuevos elementos de convicción que pudieran enervar o superar, en este momento…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/05/2018 · Exp. 000143-2017
La demanda de revisión, debe ajustarse a los alcances legales previstos por el artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, para declararla procedente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/09/2017 · Exp. 000759-2017
Conforme con el principio de legalidad, el Derecho Penal sanciona conductas antinormativas y no meras situaciones fácticas carentes de relevancia criminal.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/05/2017 · Exp. 002882-2015
Para que el Supremo Tribunal se pronuncie respecto a todos los medios impugnatorios interpuestos se precisa de la opinión del representante del Ministerio Público, ya que el Estado es el agraviado por los hechos atribuidos a los imputados.