EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001431-2022
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/09/2023 · Exp. 001431-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/09/2023 · Exp. 001431-2022
Una reparación integral, conforme a loseñalado por la Corte Interamericana de. Derechos Humanos y la normativa interna,comprende, necesariamente, larecuperación psicológica que sufrió lavíctima como consecuencia del hechodelictivo en su contra, entre los que, sinduda, cabe considerar los delitos contra laindemnidad y la libertad sexual, conespecial atención en el caso de menoresde edad y personas con discapacidad.En este caso, se…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/11/2022 · Exp. 001629-2021
Los hechos están referidos a los tocamientos en diversas partes del cuerpo, asís como besos en la boca, en cuatro ocasiones, realizados por el imputado, de treinta y dos años de edad, tío de la agraviada, de ocho años de edad, cometidos en el curso del año dos mil dieciséis. El recurso de casación no decide aspectos vinculados a la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/08/2022 · Exp. 001453-2021
Corresponde estimar los agravios de la parte civil, pues la Sala Superior y el Juzgado de Primera Instancia no han realizado un correcto razonamiento sobre los hechos atribuidos y las pruebas actuadas en el proceso penal, lo que es relevante, en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este Supremo Tribunal revisar el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 05/11/2021 · Exp. 000273-2021
En el presente caso, no se cumplió con todas las exigencias formales de la demanda. No se han precisado las sentencias que demanda su revisión, tampoco adjuntó las mismas. Corresponde entonces, rechazar liminalmente la presente demanda de revisión, pues no existe certeza de la sentencia materia de revisión.