EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000151-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/11/2017 · Exp. 000151-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/11/2017 · Exp. 000151-2016
El recurso de revisión resulta improcedente cuando los agravios planteados constituyen, en puridad, una revaloración de la prueba ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio, tanto más si se sometió a l a conclusión anticipada de juicio oral, aceptando los cargos que se l e imputan, la pena y la reparación civil; por lo que, su recurso de revisión…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/10/2017 · Exp. 000088-2016
La acción de revisión resulta improcedente cuando los agravios planteados por el recurrente están direccionados a la revaloración probatoria, ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2017 · Exp. 000081-2016
El recurrente pretende obtener un reexamen de lo decidido a nivel jurisdiccional, mediante una reevaluación de las pruebas; empero, esto no es objeto de la acción de revisión, toda vez que al ser de carácter extraordinario procede por causales taxativamente previstas en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal; por estas razones, en atención a que los…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/10/2017 · Exp. 000038-2016
El recurrente pretende obtener un reexamen de lo decidido a nivel jurisdiccional, mediante una reevaluación de las pruebas; no obstante, esto no es objeto de la acción de revisión, puesto que al ser de carácter extraordinario, procede por causales taxativamente prevista en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal. Por estas razones, en atención a que los…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/09/2017 · Exp. 000116-2016
La acción de revisión resulta improcedente cuando los agravios planteados por el recurrente están direccionados a la revaloración probatoria, ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio. Asimismo, se debe precisar que las ciones juradas son medios probatorios con presunción iuris tantum; es decir, que admiten prueba en contrario, no constituyendo un medio de prueba absoluta capaz de enervar otros…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/09/2017 · Exp. 000132-2016
La presente demanda de revisión de sentencia se interpuso al amparo de lo previsto por el artículo trescientos sesenta y uno, inciso cinco, del Código de Procedimientos Penales
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/09/2017 · Exp. 000214-2014
Los elementos aportados por los recurrentes no constituyen hechos o medios de prueba que solos o en conexión con las pruebas apreciadas por los tribunales de instancia, sean capaces de establecer la inocencia de los condenados, ya que no inciden a la razón de la decisión de las sentencias que cuestionan.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/08/2017 · Exp. 000273-2016
Improcedencia de la demanda de revisión de sentencia. Sumilla. La demanda de revisión de sentencia debe desestimarse cuando no cumple con los presupuestos exigidos por la norma, en tanto únicamente se ha limitado a citar la causal en la que basa su pretensión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/05/2017 · Exp. 000198-2016
La demanda de revisión debe ser rechazada cuando no cumple con los presupuestos exigidos en el artículo cuatrocientos uno, del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/04/2017 · Exp. 000003-2016
Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo 439, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.