EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000077-2021
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/11/2021 · Exp. 000077-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/11/2021 · Exp. 000077-2021
Los temas propuestos para el desarrollo de doctrina jurisprudencial no son de interés de este Supremo Tribunal.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/09/2021 · Exp. 000790-2021
Los recurrentes no han invocado el supuesto de procedencia excepcional al recurso de casación ni menos han justificado su pretensión de conformidad con la especial fundamentación exigida en el artículo 430.3 del Código Procesal Penal. No basta formular agravios. Es necesario que se formulen propuestas concretas de desarrollo jurisprudencial; justificando la relevancia casacional, estableciendo la relación concreta de la…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 13/05/2021 · Exp. 000047-2020
Casación excepcional inadmisible. Falta de interés casacional. Sumilla. El recurso de casación se limita a cuestiones de estricto derecho y aplicación normativa material, la observancia del debido proceso y el respeto de la jurisprudencia ya establecida, así también se encuentra orientado al desarrollo de doctrina jurisprudencial que permita unificar criterios de interpretación y aplicación normativa por parte de los administradores de…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/01/2021 · Exp. 001128-2019
Sumilla. El recurrente invocó las causales 1, 3 y 4, artículo 429, del Código Procesal Penal; no obstante, orientó su pretensión hacia un reexamen de la valoración probatoria realizado por las instancias precedentes, de cara a desacreditar el monto impuesto como concepto de reparación civil en su contra. Lo cual no resulta atendible a través del recurso de casación.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/09/2020 · Exp. 000286-2019
El fundamento propuesto por el recurrente no evidencia un verdadero interés casacional, dado que no está referido a unificar interpretaciones o la correcta interpretación de una norma
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/06/2020 · Exp. 000680-2019
El interés casacional es lo que caracteriza al recurso de casación excepcional, pues exigeun nivel de argumentación claro, sólido y suficiente que motive la necesidad de unpronunciamiento, tal como lo precisa el numeral 3, del artículo 430, del Código Procesal. Penal; al no comprobarse ello, el recurso de casación deviene en inadmisible.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/03/2020 · Exp. 001775-2019
No se ha fundamentado ni desarrollado la existencia de un real interés casacional, donde el argumento expuesto verse sobre interpretaciones contradictorias o jurisprudencias contrapuestas, o de alguna norma que requiera un sentido interpretativo en defensa del ius constitutionis.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/03/2020 · Exp. 001801-2019
Sumilla. El supuesto de excepcionalidad de la casación, está sujeto al cumplimiento de lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal; caso contrario devendrá la inadmisibilidad.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2019 · Exp. 000639-2019
NULO el auto concesorio del tres de abril de dos mil diecinueve (foja 291), en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR DE APELACIONES DEL DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE, contra el auto de vista del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 27/09/2019 · Exp. 001860-2018
El recurso de casación excepcional requiere una justificación exhaustiva de la necesidad de desarrollo de doctrina jurisprudencial, lo que en el presente caso no ocurrió, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso.