EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000106-2015
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/06/2015 · Exp. 000106-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/06/2015 · Exp. 000106-2015
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/06/2015 · Exp. 000108-2015
La revisión de sentencia no procede cuando los documentos presentados, como sustento de pretensión, no constituyen material de prueba nuevo e idóneo que haga variar la decisión de la condena y tengan como finalidad la revaloración de la prueba ya incorporada y valorada oportunamente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/04/2015 · Exp. 000050-2015
Improcedencia de la revisión de sentencia. Sumilla. Cuando no se verifiquen los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 439 del Código Procesal Penal de 2004, se declarará improcedente la demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/04/2015 · Exp. 000048-2015
Los nuevos elementos de prueba, brindados al margen de los principios de inmediación y contradicción, no califican como idóneos para admitir una demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/04/2015 · Exp. 000006-2015
No se configura la causal segunda del artículo 439, del Código Procesal Penal, ante la existencia de un proceso administrativo sancionador. Los nuevos elementos de prueba, brindados al margen de los principios de inmediación y contradicción, no califican como idóneos para admitir una demanda de revisión de sentencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/04/2015 · Exp. 000220-2014
Es improcedente la demanda de revisión de sentencia que no se funda en el supuesto subsumido en el apartado 3, del artículo 439, del Código Procesal Penal, que implícitamente fue invocado por el recurrente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/04/2015 · Exp. 000018-2015
La revisión de sentencia se sustenta en motivos tasados por la ley. La prueba nueva adjuntada no tiene la entidad para enervar el juicio histórico establecido por las sentencias condenatorias anteriores.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/04/2015 · Exp. 000009-2015
Cabe destacar que si bien el recurrente sustentó su petitorio en el supuesto de la prueba nueva, se aprecia que, concretamente, su argumentación está dirigida a obtener la valoración de la declaración jurada de dos testigos presenciales.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 17/04/2015 · Exp. 000047-2015
Para la procedencia de la revisión de sentencia la prueba nueva debe referirse a los hechos que fueron materia de condena.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/04/2015 · Exp. 000330-2014
Causas de improcedencia de la demanda, previstas en el Código Procesal Civil, aplicables en la Acción de Revisión. Sumilla. Resultan de aplicación supletoria a la Acción de Revisión en el proceso penal, las reglas de improcedencia de la demanda, establecidas en el artículo cuatrocientos veintisiete, del Código Procesal Civil, por tratarse de disposiciones compatibles con su naturaleza.