EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000319-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2019 · Exp. 000319-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/12/2019 · Exp. 000319-2019
Presupuestos de admisión de la acción de revisión de sentencia. La admisión de una acción de revisión de sentencia condenatoria está condicionada a que el accionante la sustente bajo los supuestos de procedencia previstos en el artículo 439 del Código Procesal Penal y que se sujete a los requisitos previstos en el artículo 441 del acotado código. En el presente caso…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/12/2019 · Exp. 000070-2019
El promotor de la acción cuestiona la condena recaída en su contra en función a un supuesto error facti en la apreciación de los medios de prueba y bajo el cargo de una deficiente investigación de los hechos atribuidos. La revisión penal no es un recurso de casación penal, sino exige medios de prueba alternativos a los que tuvo a…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2019 · Exp. 000119-2019
El incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal determina su improcedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/10/2019 · Exp. 000229-2019
El promotor de la acción cuestiona la condena recaída, primero, porque con posterioridad se dictó otra sentencia por el mismo delito y en perjuicio de la misma agraviada. Empero, no se trata de los mismos hechos, luego, la causal de cosa juzgada no es de recibo. Igualmente, la condena impuesta a otra persona no está referida a los mismos hechos…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 24/10/2019 · Exp. 000247-2019
Revisión de sentencia. La acción de revisión procede solo bajo las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Al invocarse la causal prevista en el inciso 4, referida a la prueba nueva, el recurrente deberá cumplir con las exigencias inherentes a dicha causal, es decir, que: a) se trate de prueba nueva posterior a la sentencia condenatoria; y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000194-2019
Revisión de sentencia. La acción de revisión procede solo bajo las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Al invocarse la causal prevista en el inciso 4, referida a la prueba nueva, el recurrente debe cumplir con las exigencias inherentes a dicha causal: a) se trate de prueba nueva posterior a la sentencia condenatoria y b) dicha prueba…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/09/2019 · Exp. 000011-2019
Hecho o prueba nueva. La aparición de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/09/2019 · Exp. 000210-2018
Improcedencia de la acción de revisión. La declaración jurada suscrita con posterioridad a la sentencia no constituye nueva prueba ni medio probatorio idóneo que afecte la condena impuesta al sentenciado, y el accionante no presentó nuevo medio probatorio que acredite su inocencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/08/2019 · Exp. 000107-2019
Revisión de sentencia. La acción de revisión de sentencia persigue la primacía de la justicia sobre la seguridad jurídica, plasmada en un fallo firme de condena. El fundamento de la revisión es eliminar el error judicial producido en un proceso penal determinado. Asimismo, esta acción responde a la finalidad concreta de rescindir sentencias condenatorias firmes, por lo que únicamente puede admitirse…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000050-2019
Admisibilidad de la acción de revisión de sentencia. En virtud del principio de trascendencia, cuando la prueba nueva es idónea y objetiva, y por su contundencia demostrativa podría tener una entidad probatoria para cuestionar las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se admitirá la demanda de revisión de sentencia. Así lo prevé el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal.