EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000072-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000072-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000072-2019
La acción de revisión, por su carácter extraordinario, procede únicamente en las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal, las cuales deben estar fundamentadas de acuerdo a las exigencias que en ellas se establecen.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000037-2019
La revisión de sentencia, por su carácter extraordinaria, solo procede cuando se invocan las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. no es de recibo cuando el accionante cuestiona presuntos vicios en la formación del juicio histórico y jurídico de las sentencias emitidas.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/07/2019 · Exp. 000002-2019
La acción de revisión es una acción impugnatoria extraordinaria y excepcional que no habilita una nueva instancia en el proceso. Su procedencia está sujeta exclusivamente a la presencia de alguna o varias de las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/03/2019 · Exp. 000348-2018
Se trata de alegación de hechos y de pruebas nuevas con una fuerza acreditativa aparentemente muy sólida, por lo que es del caso examinarlas desde la perspectiva de fundabilidad de la demanda, para lo cual es de rigor solicitar tanto el expediente penal como el civil, así como la declaración de la víctima, dado el tenor de su declaración jurada…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/05/2018 · Exp. 000099-2018
Las sentencias cuestionadas, en principio, se refieren a hechos delictivos distintos, ocurridos en horas y contra personas diferentes. Ambos hechos se procesaron en causas independientes. No existe, por consiguiente, fallos contradictorios entre sí y, sobre todo, inconciliables, pues la decisión recaída en uno no descarta lo resuelto en el otro. Las causas se resolvieron en virtud del principio del consenso…