EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000179-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/12/2021 · Exp. 000179-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/12/2021 · Exp. 000179-2019
Revisiones de sentencia fundadas, determinación de la pena y prueba nueva con aptitud, eficacia y virtualidadI.La ficha Reniec extraída del SIJ-Sistema de Expedientes, en su condición de documento público literosuficiente, da cuenta de que JUAN MANUEL GUADALUPE VEGA nació el once de febrero de mil novecientos ochenta y dos, por ello, en la data de los cinco hechos…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/11/2016 · Exp. 002182-2016
La reducción de la pena, que conlleva la conformidad procesal, siempre será menor de la sexta parte según la entidad o complejidad de la causa, la circunstancia del hecho y la situación personal del imputado; y, no es posible alegar confesión sincera cuando durante toda la instrucción se alegó inocencia y recién después del trámite de conclusión anticipada se asume…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/07/2016 · Exp. 000067-2016
La determinación de la pena es un proceso valorativo que se realiza en dos niveles; el primero, consistente en determinar el marco punitivo general; el segundo, en la evaluación de las circunstancias atenuantes o agravantes que se pueden presentar en el caso, a fin de obtener la pena concreta final.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/06/2016 · Exp. 001536-2015
La determinación de la pena es un proceso valorativo que se realiza en dos niveles; el primero, consistente en determinar el marco punitivo general; el segundo, en la evaluación de las circunstancias atenuantes o agravantes que se pueden presentar en el caso, a fin de obtener la pena concreta final.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/06/2016 · Exp. 002373-2015
El acuerdo plenario número cuatro guión dos mil seis oblicua CJ guión ciento dieciséis, establece en su fundamento doce, respecto al delito de asociación ilícita, que " (...) el indicado tipo legal sanciona el solo hecho de formar parte de la agrupación -a través de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organización, (b) permanencia o estabilidad…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/01/2016 · Exp. 001603-2015
Bajo la línea de interpretación normativa funcional, la conducta del encausado Núñez Noel, no es imputable penalmente al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva con sus cosentenciados, pues su comportamiento se mantuvo dentro de lo estereotipadamente inocuo, esto es, dentro del marco del riesgo permitido.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/10/2015 · Exp. 001720-2014
Los indicios que pesan sobre el procesado están probados, son plurales, concomitantes e interrelacionados y acreditan que coordinó antes y durante el secuestro del ciudadano español, llegando a tener objetos de propiedad de este, lo solo se explica lógicamente porque tuvo participación en el delito.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/09/2015 · Exp. 002989-2014
Los criterios de determinación judicial de la pena, empleados por el Tribunal Superior, corresponden a la gravedad del delito y la conducta desplegada por el procesado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/07/2015 · Exp. 003605-2014
Los encausados fueron capturados in fraganti cuando transitaban a bordo de un vehículo, y que al ser intervenidos por la policía se pudo determinar que tenían en su poder una serie de objetos que revelaban que iban a cometer un latrocinio.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/06/2015 · Exp. 001820-2014
Al haber sido intervenidos en flagrante delito no cabía la confesión sincera prevista en el artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales.