EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000300-2019
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/06/2020 · Exp. 000300-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/06/2020 · Exp. 000300-2019
Los argumentos de la demanda no son compatibles con las causales establecidas demanera taxativa en el artículo 439 del Nuevo Código Procesal Penal, lo que motiva suimprocedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000079-2019
Improcedente la demanda de revisión. Mediante la invocación del inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal -prueba nueva- la accionante pretende que este Tribunal Supremo realice un reexamen probatorio, supuesto proscrito en sede excepcional.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/08/2019 · Exp. 000080-2019
Improcedente la demanda de revisión. Se desestima la acción de revisión interpuesta pues con la invocación de los motivos de revisión que hace el demandante, pretende que este Tribunal Supremo realice un reexamen probatorio, aspecto que se constata si se tiene en cuenta que el demandante fue condenado mediante conclusión anticipada, motivo por el que en sede excepcional está de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/08/2019 · Exp. 000053-2019
Improcedente la demanda de revisión. La recurrente pretende mediante la invocación del inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal -prueba nueva- que esta Sala Suprema realice un reexamen probatorio, supuesto inviable en demanda de revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000024-2019
Improcedente la demanda de revisión. El recurrente pretende mediante la invocación del inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal -prueba nueva- que esta Sala Suprema realice un reexamen probatorio, supuesto inviable en demanda de revisión. De igual manera, cabe indicar que las declaraciones juradas no son suficientes para adquirir carácter de prueba nueva.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/07/2019 · Exp. 000025-2019
Improcedente la demanda de revisión. No se advierte presencia de motivo de revisión -inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal: prueba nueva-. Po otro lado, el demandante pretende que esta Sala Suprema reexamine los hechos, supuesto inviable en sede extraordinaria.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/04/2019 · Exp. 000054-2018
Los fundamentos de la demanda de revisión solo reclamos que tiene como fin un reexamen de la prueba, y emitir una decisión con arreglo a tal pretensión, lo que es incompatible con su naturaleza puesto que este tribunal no es una tercera instancia.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/04/2019 · Exp. 000410-2018
La demanda interpuesta se desestima ya que pese a que el accionante invocó el inciso 3 del artículo 439 del Código Procesal Penal, pretende que esta Sala Suprema realice un reexamen probatorio de las declaraciones de las menores afectadas, supuesto inviable mediante acción de revisión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/03/2019 · Exp. 000159-2018
No se advierte de la acción interpuesta: i) que la resolución de la Sala se haya pronunciado por el contenido de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada -no indica cuál es la sentencia- y ii) pretender el examen de la declaración de los testigos es exigir un reexamen de hecho, supuesto habilitado únicamente para el recurso de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/03/2019 · Exp. 000378-2018
No se advierte que la demanda interpuesta haya: i) adjuntado prueba nueva: no existe documentación posterior a las resoluciones que se cuestionan y ii) el demandante pretende un reexamen probatorio, supuesto no estipulado en el inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal.