EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000576-2021
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/06/2022 · Exp. 000576-2021
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/06/2022 · Exp. 000576-2021
Demanda carente de prosperabilidad. Sumilla. La promotora de la acción cuestionó el juicio fáctico, en función a que su ex pareja, actualmente presa, sería quien es el verdadero autor del delito, dado que está privado de libertad por hechos similares. Sin embargo, no solo no se tiene dato alguno de esta afirmación -ni de la declaración de aquél y del resultado…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 16/03/2022 · Exp. 000069-2021
ACCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASUMILLA. En el caso concreto, se emitió sentencia, en un contexto del principio de adhesión y lo que reclama es que se deje sin efecto la expulsión del país del acusado, conforme al artículo 30, primer párrafo, del Código Penal, pretensión que no tiene identidad con la causal invocada, no se trata de un supuesto de…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/03/2022 · Exp. 000366-2021
Sumilla. La posesión no ha sido negada, y las decisiones y actos administrativos extra penales acompañados no la descartan. Existen como pruebas de cargo el Informe 02-2015-FJR, constataciones policiales y tomas fotográficas del hecho violento, en concordancia con la declaración del agraviado. .
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 10/02/2022 · Exp. 000377-2021
IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE REVISIÓNNo se ha presentado, en pureza, prueba nueva o alternativa que acredite la falsedad formal de algún medio de prueba o que incorpore un dato que pone en efectiva crisis la declaración de hechos probados. Luego, la demanda carece de prosperabilidad, siendo de aplicación el artículo 427, numeral 5, del Código Procesal Civil.