EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000205-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/12/2018 · Exp. 000205-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/12/2018 · Exp. 000205-2016
Al tratarse de la causal regulada en el artículo 439.6 del Código Procesal Penal, referida a cuando la norma que sustentó la sentencia es declarada inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema; esto no abarca cuando la resolución -que sirve para incoar la demanda de revisión-, ha sido inaplicada al caso concreto vía control difuso; al tener…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/12/2018 · Exp. 000114-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente pues aunado a la omisión del accionante de adjuntar los documentos que considera constituyen prueba nueva, las declaraciones juradas no son prueba nueva pues no reúnen la convicción suficiente para relativizar la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/11/2018 · Exp. 000353-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente pues la declaración jurada adjuntada no solo no reúne la calidad de prueba nueva -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- , sino que para el presente caso no relativiza la culpabilidad del accionante.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/11/2018 · Exp. 000119-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente, pues la declaración jurada adjuntada no solo no reúne la calidad de prueba nueva -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- , sino que para el presente caso no relativiza la culpabilidad del accionante.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/11/2018 · Exp. 000027-2018
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/11/2018 · Exp. 000173-2018
La causal de prueba nueva se sustenta en la retractación de la agraviada, apreciada con anterioridad en el trámite del proceso común declarativo de condena. No hay nada nuevo que permita continuar con la revisión penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2018 · Exp. 000091-2018
El promotor de la acción no adjuntó prueba alguna. No se está ante un precepto inconstitucional que justificó la condena impuesta. No se presentó prueba de la falsedad de un medio de prueba decisivo para el juicio de culpabilidad. Tampoco se acompañó un fallo que demuestre la vulneración de la garantía de la cosa juzgada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2018 · Exp. 000029-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente, pues el motivo revisional invocado -inciso cinco del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- no es pertinente para los casos en los que una declaración jurada es equiparada a la condición de prueba nueva.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2018 · Exp. 000011-2018
La demanda de revisión interpuesta es improcedente, pues el motivo revisional invocado -inciso cinco del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- no es pertinente para los casos en los que una declaración jurada es equiparada a la condición de prueba nueva.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/11/2018 · Exp. 000031-2018
Sumilla. La base fundamental de toda revisión es que la prueba nueva, la prueba ineficaz (acreditada esta última con prueba ulterior fehaciente) o la prueba alternativa tengan relevancia y entidad para demostrar con claridad y rotundidad el error facti en el juicio histórico de la sentencia cuestionada en revisión, situación que no sucede en el presente caso.