EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000199-2021
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2021 · Exp. 000199-2021
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2021 · Exp. 000199-2021
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/11/2021 · Exp. 000342-2021
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/11/2021 · Exp. 000342-2021
DECISIÓNPor estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON: I. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de revisión de sentencia interpuesta por la defensa de FRANCISCO OSWALDO PASCO LAMADRID contra la sentencia de vista del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Primera Sala…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/10/2021 · Exp. 000170-2021
La demanda debe fundamentar alguna de las causales de revisión previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/09/2021 · Exp. 000124-2021
Presupuestos de admisión de la acción de revisión de sentencia La admisión de una acción de revisión de sentencia condenatoria está condicionada a que el accionante adecúe el argumento que expone con los supuestos de procedencia previstos en el artículo 439 y con arreglo al numeral 441 del Código Procesal Penal. En el presente caso, ello no ocurre, la accionante…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/06/2021 · Exp. 000619-2019
Revisión de sentencia improcedente. Sumilla. Los motivos en los que el recurrente funda la acción de revisión carecen de asidero legal que permitan el conocimiento de este tribunal supremo.Más aún cuando los presupuestos de procedencia de la revisión de sentencia están regidos por un sistema númerus clausus; por ende, no dan lugar a una nueva instancia de impugnación de las…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/05/2021 · Exp. 000267-2020
I. El accionante no anexó a su demanda las sentencias cuya revisión solicita, según prevé el inciso 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, incluso a pesar de que en dos oportunidades se le concedió el plazo suficiente para subsanar dicha omisión.II. En cumplimiento del apercibimiento dispuesto en la resolución del seis de octubre de dos mil veinte…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/10/2020 · Exp. 000165-2020
El accionante invocó la causal de revisión de sentencia referida a la existencia de una prueba nueva que acredita su inocencia; sin embargo, los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda no configuran dicha causal.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/09/2020 · Exp. 000297-2019
Revisión de sentencia. Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/09/2020 · Exp. 000186-2020
ACCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASumilla. Los argumentos del recurrente, no tienen identidad con la causal invocada, pues actuar en la lógica del accionante vulneraría el principio de la cosa juzgada, previsto en el numeral trece, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política del Estado. Entonces, la demanda debe ser desestimada y así se declara.