EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000163-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2026 · Exp. 000163-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2026 · Exp. 000163-2023
Conforme a los artículos 202 y 204 de la. Constitución, solo el Tribunal. Constitucional posee legitimidad comoórgano competente para conocer eninstancia única y exclusiva la acción deinconstitucionalidad de una norma. Enel caso concreto no concurre unasentencia de inconstitucionalidad, sinoque se trata de un supuesto de doctrinajurisprudencial emitida por el Tribunal. Constitucional en el marco de unademanda de habeas corpus.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/11/2024 · Exp. 000572-2022
Revisión de sentencia improcedente El proceso de revisión es extraordinario y deben incorporarse uno o más elementos de prueba distinta de los valorados en el proceso originario que pongan en crisis la declaración de los hechos probados. El argumento de legítima defensa ya fue valorado por las instancias de mérito, concluyendo que no se reúnen los presupuestos de esta figura…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/08/2023 · Exp. 000861-2022
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2021 · Exp. 000352-2021
Revisión de sentencia improcedente. Sumilla. El accionante sustenta su postulación en mérito que no fue considerado la única testigo que presenció los hechos, y en función a su declaración se demostraría la inocencia del recurrente ya que las lesiones de la supuesta agraviada, ella misma se los provocó. Lo argumentado por el encausado no reviste de las características de prueba nueva…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 30/07/2020 · Exp. 000059-2020
Sin sumilla oficial. El texto completo está en el PDF.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/07/2020 · Exp. 000582-2019
El promotor de la acción cuestionó el juicio de culpabilidad o juicio histórico. Empero, no incorporó una prueba nueva o una resolución acerca de que un medio de prueba fundamental o concluyente para la condena es falso, falsificado, inválido o adulterado. Es imprescindible al respecto que se acompañe un elemento de prueba definitivo o categórico que elimine el mérito probatorio…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/06/2020 · Exp. 000327-2019
En sede de revisión, no se analiza la existencia de nulidades procesales en la sentencia o en el procedimiento que la precedió. Tampoco se ponderan errores en el acto de juzgamiento, pues no se discute si la sentencia fue correcta o incorrecta.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/12/2019 · Exp. 000070-2019
Demanda de revisión de sentencia -improcedencia Sumilla. Los recursos impugnatorios se rigen por el principio de taxatividad, por el cual las resoluciones judiciales solo pueden ser impugnadas en la forma y modo que señala la Ley. La acción de revisión, conforme con el artículo 439 del Código Procesal Penal, solo se dirige contra una sentencia condenatoria y a favor del…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 03/10/2019 · Exp. 000202-2019
Hecho o prueba nueva. La invocación de nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficientemente idóneo para cumplir su finalidad. Al no verificarse este presupuesto, la acción de revisión debe ser declarada improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/09/2019 · Exp. 000407-2018
Revisión de sentencia. Sumilla. La revisión responde a una finalidad concreta: rescindir sentencias firmes de condena; y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos previstos taxativamente en el artículo 439, del Código Procesal Penal, pues constituye una excepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de la cosa juzgada.