EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000162-2016
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2018 · Exp. 000162-2016
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 11/12/2018 · Exp. 000162-2016
En la acción de revisión de sentencia, cuando se invoca la causal de prueba nueva, se debe observar el principio de trascendencia, el cual establece que las nuevas pruebas ofrecidas deben ser suficientemente sólidas, idóneas y contundentes para enervar los fundamentos y pruebas que construyeron jurídicamente la culpabilidad del recurrente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 15/11/2018 · Exp. 000178-2016
La procedencia de la demanda de revisión de sentencia por su naturaleza excepcional, busca examinar una condena firme si se incorpora prueba nueva alternativa no conocida con anterioridad; caso contrario resulta improcedente su recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/09/2018 · Exp. 000250-2018
La revisión de sentencia tiene por finalidad eliminar el error judicial producido en perjuicio del condenado, según la norma procesal. No se trata por ello de un procedimiento ordinario para analizar las pruebas que sirvieron de base a la sentencia condenatoria
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 24/08/2018 · Exp. 000256-2018
La demanda de revisión de sentencia por su naturaleza excepcional, busca examinar una condena firme si se incorpora prueba nueva alternativa no conocida con anterioridad; caso contrario resulta improcedente su recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/08/2018 · Exp. 000471-2017
La demanda de revisión debe desestimarse pues el motivo invocado -inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal- es inexistente, ya que el accionante no adjuntó documentos que sean posteriores a la sentencia de vista que lo condenó.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 09/08/2018 · Exp. 000238-2018
REVISIÓN DE SENTENCIA La demanda de revisión de sentencia, está sujeta a un sistema numerus clausus; esto es, solo procede por las causales previstas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Cualquier invocación a una causal que no esté expresamente prevista en la norma procesal deviene en improcedente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/08/2018 · Exp. 000264-2018
ACCIÓN DE REVISIÓN: HECHO O PRUEBA NUEVASumilla. Las causales relacionadas con la denominada nueva prueba o nuevo hecho capaces de enervar un fallo judicial condenatorio con autoridad de cosa juzgada, debe tener la suficiente entidad como para relativizar el juicio de responsabilidad que dio lugar a la sentencia condenatoria. En el primer caso, deben tratarse de nuevos medios probatorios -no…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 26/06/2018 · Exp. 000074-2017
Quien plantea revisión de sentencia al amparo del inciso cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal debe presentar una prueba que no se hubiese podido conocer al momento en que se dictó sentencia. El proponer elementos que se conocieron antes de la expedición de la sentencia conlleva a la improcedencia del recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/06/2018 · Exp. 000355-2017
La procedencia de la demanda de revisión de sentencia por su naturaleza excepcional, busca examinar una condena firme si se incorpora prueba nueva alternativa no conocida con anterioridad; caso contrario resulta improcedente su recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/05/2018 · Exp. 000077-2018
Al invocar el inciso cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve del Código Procesal Penal, la prueba nueva alegada en el escrito de demanda de revisión debe adjuntarse al momento de su interposición, y no, como contrariamente pretende el demandante, solicitarla después de interpuesto la acción de revisión.