EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000462-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/04/2026 · Exp. 000462-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 14/04/2026 · Exp. 000462-2023
La revisión de sentencia no solo tiene como fin la absolución del reo, sino que también despliega la posibilidad de modificar el quantum de la pena por una causal de disminución de punibilidad, como es la minoridad relativa de edad. En ese sentido, existe jurisprudencia emitida por la Corte Suprema que contempla la posibilidad de reducir la pena vía revisión…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/07/2025 · Exp. 000364-2024
A tenor de lo señalado, se tiene que el Colegiado de Juzgamiento y el de alzada, si bien no expusieron el fundamento por el cual disminuyeron la pena solicitada por el Ministerio Publico, se aprecia que se aplicó tanto el concurso real de delitos (vigente a la fecha de los hechos) como la disminución de la pena por imputabilidad restringida…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/02/2023 · Exp. 000496-2021
El promotor de la acción cuestionó la declaración de culpabilidad y estimó que se está ante una exención de pena por anomalía psíquica grave. Siendo así, es de admitir la demanda y dar paso al juicio de revisión, previa pericia psiquiátrica que determine su estado de salud mental y peligrosidad.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/05/2021 · Exp. 000099-2019
La configuración del motivo de revisión previsto en el numeral 3 del artículo 439 del Código Procesal Penal, referido a la invalidez de la prueba valorada, se desestima en este caso, pues las pericias psicológicas practicadas al cosentenciado del accionante no concluyeron anomalía mental que haya incidido en su declaración sindicatoria, por lo que esta mantiene su mérito probatorio.