EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001075-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/07/2026 · Exp. 001075-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/07/2026 · Exp. 001075-2025
En los denominados “delitos declandestinidad” –como el acontecidoen el caso de autos–, la declaraciónde la agraviada es trascendente y seerige en fuente probatoria principalque será corroborada o descartadacon los demás medios probatorios.En este caso, la declaración deaquella cumplió con los criterios que seerigen en garantía de certeza; portanto, tuvo entidad suficiente paraenervar la presunción de inocenciarespecto del encausado.Los…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/05/2023 · Exp. 000968-2022
Los actos contrarios al pudor son aquellos tocamientos y manipulaciones que realiza el agente sobre el cuerpo de la víctima, así como aquellos tocamientos o actos libidinosos efectuados por el autor con el fin de satisfacer su propia lujuria, dichos tocamientos deben ser lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos. Se requiere la concurrencia en el caso concreto de los elementos…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 29/03/2022 · Exp. 000990-2020
Se debe precisar que en el caso concreto, dada la clandestinidad en que ocurrió el evento delictivo, no se cuenta con testigos directos del hecho; sin embargo, es justamente para estos casos que rige el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, a partir del cual, la declaración de la víctima-testigo se puede erigir como prueba válida de…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/02/2018 · Exp. 002764-2017
No procede adecuar el tipo penal de violación al de tocamientos indebidos al existir prueba suficiente de que se configuró el primero. En tal sentido, la errónea adecuación realizada por el Colegiado Superior debe revocarse y condenarse por el delito materia de acusación, esto es, por el delito de violación sexual.