EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000752-2018
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/12/2018 · Exp. 000752-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 04/12/2018 · Exp. 000752-2018
Nulidad de la sentencia. El Colegiado Superior adoptó una actitud omisiva, sin encausar el desarrollo de la audiencia con sujeción a las normas procesales y principios jurídicos inherentes al juicio oral. En el caso concreto, existe violación del derecho a la igualdad y defensa del justiciable, pues no se le concedió un tratamiento similar al que se le dio a su…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/11/2018 · Exp. 000032-2018
Ante la evidente falta de motivación de la sentencia venida en grado y la falta de actuación de medios probatorios pertinentes al cargo incriminado, se incurrió en la causal prevista en el inciso uno del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, por haberse afectado el debido proceso.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 18/10/2018 · Exp. 001776-2017
Es viable anular la sentencia absolutoria, puesto que no fue debidamente motivada, en la medida que el juzgador no valoró adecuadamente todos los medios de prueba recabadas en la secuela del proceso, que vincularían al imputado con el delito materia de imputación fiscal.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 25/09/2018 · Exp. 002594-2017
NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIASumilla. La resolución venida en grado no se fundamenta en una correcta apreciación de los hechos y de los recaudos probatorios; por lo que, de acuerdo con el artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales, corresponde declarar la nulidad de la sentencia absolutoria.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/09/2018 · Exp. 002053-2017
Por lo expuesto, resulta necesario se emita nuevo pronunciamiento por otro Colegiado, donde se valoren los medios de prueba, tanto en forma individual como en su conjunto. Ello sin perjuicio de actuarse otras pruebas que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos, a la luz de los principios de oralidad y contradicción.