EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000532-2025
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/04/2026 · Exp. 000532-2025
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/04/2026 · Exp. 000532-2025
La tesis de inocencia alegada por los procesados recurrentes ha quedado desvirtuada. Lo expuesto permite validar y reafirmar el factum de imputación fiscal sobre su actuar en el evento delictivo atribuido, sin margen de duda alguna. Los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito. Se ha desvirtuado, la presunción de inocencia que asiste a…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 22/07/2024 · Exp. 001647-2023
Los detalles brindados por los testigoscontienen datos sólidamenteestructurados que corroboran que elsentenciado mantuvo en su poder unartefacto explosivo peligroso, así como unarma de fuego operativa. En ese sentido,los elementos de los tipos penalesimputados se dieron de manera cumplida,tal como la Sala penal superior de modocorrecto valoró. La prueba actuada fuesuficiente y desvirtuó la presunción deinocencia que, como derechofundamental…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 03/10/2019 · Exp. 002168-2018
(I) De los medios de prueba antes citados, se ha generado, en este Supremo Tribunal, un estado de convicción más allá de toda duda razonable, respecto de la responsabilidad penal del recurrente en los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas. Existen en autos, pruebas plurales, coherentes, lícitas, concordantes entre sí y suficientes, que justifican la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 04/04/2017 · Exp. 001096-2015
Sentencia vinculante en cuanto a la pertinencia de las inhabilitaciones en el delito de tráfico de drogas. Sumilla. En la determinación de la sanción de inhabilitación debe verificarse la pertinencia de la suspensión de derechos respecto con la conducta típica realizada, en tanto no pueden ser impuestas indiscriminadamente y sin realizarse un juicio óptimo.