EJECUTORIA SUPREMA · NULIDAD
Nulidad N.º 001572-2013
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 16/06/2014 · Exp. 001572-2013
La reducción de la pena, que conlleva la conformidad procesal, siempre será menor de la sexta parte fijada en el vigente artículo cuatrocientos setenta y uno del Nuevo Código Procesal Penal- vigente en todo el territorio nacional.