EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001729-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2026 · Exp. 001729-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 23/04/2026 · Exp. 001729-2023
Casación excepcional inadmisible 1. El inciso 6 del artículo 430 del CPP, precisa que le corresponde a este Tribunal Supremo decidir si el auto concesorio otorgado por la Sala Penal Superior está arreglado a derecho y, por lo tanto, si concierne conocer el fondo del asunto. Sobre todo, teniendo en cuenta que el derecho de acceso a los recursos tiene…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 13/04/2023 · Exp. 001326-2021
El recurso de casación se declarainfundado por no haberse logrado acreditarla concurrencia del motivo casacionalalegado (artículo 429.3 del Código. Procesal Penal).
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/01/2023 · Exp. 000070-2022
La pretensión impugnativa excepcional no tiene fundamento razonable, desde que los cargos contra el recurrente estriban en su integración en una organización delictiva y, a sabiendas, en sanear de modo fraudulento inmuebles obtenidos por mecanismos delictivos para adquirirlos a precios subvaluados. Nada indica, según los cargos introducidos por el Ministerio Público -de cuyo marco no es posible apartarse-, la posibilidad…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 21/04/2020 · Exp. 001130-2019
La admisibilidad del recurso de casación por causal de desarrollo de doctrina jurisprudencial se encuentra condicionada a que los temas propuestos justifiquen un interés casacional relevante, pasible de ser abordado por este Colegiado Supremo y que, evidentemente, tengan incidencia en el caso concreto.Ello no se desprende del presente caso por lo que deberá declararse la inadmisibilidad del recurso.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 01/06/2018 · Exp. 001438-2017
Los argumentos propuestos por el recurrente no evidencian la necesidad de desarrollo jurisprudencial, por lo que conforme al inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal el planteamiento debe ser desestimado.