EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001883-2018
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/05/2019 · Exp. 001883-2018
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/05/2019 · Exp. 001883-2018
El recurso de casación interpuesto adolece de una debida fundamentación, por lo que al haberse incumplido lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cinco, inciso uno, literal c, y cuatrocientos treinta, inciso tres, del Código Procesal Penal, se deberá declarar nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 08/03/2019 · Exp. 001456-2018
En el presente caso, no se aprecia que el recurso de casación tenga contenido casacional, pues sobre la invocación de inobservancia de garantías constitucionales y de carácter procesal, errónea interpretación, así como la vulneración de la debida motivación de la resolución judicial y apartamiento de doctrina jurisprudencial, no se aprecia afectación a dichos agravios, tanto más se advierte que la…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/12/2018 · Exp. 001096-2018
El encausado mencionó el acceso excepcional al recurso de casación y en efecto lo citó. Invocó como causales de casación: infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación. Desde el acceso excepcional al recurso de casación, empero, no incorporó ninguna fundamentación específica, que cumpla con las exigencias de la norma procesal. Por tanto, no se cumplió con…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 06/04/2018 · Exp. 000457-2017
Inadmisible por no existir justificación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/01/2018 · Exp. 000338-2017
Cuando se invoca la casación excepcional, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, de conformidad con lo establecido en el inciso tres, del artículo cuatrocientos treinta, del Código Procesal Penal, en caso contrario deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto.