EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001187-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 12/07/2024 · Exp. 001187-2022
1. La sentencia de vista debe leerse en audiencia, pública o privadasegún el caso, y notificarse a las partes (ex artículo 425, apartado 6, del CPP).Luego desde el día siguiente de la notificación es plenamente ejecutable(ex artículo 143, numeral 5, del CPP, y artículo 147 del Código Procesal. Civil), más allá que pueda interponerse recurso de casación, que comoimpugnación…