EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001187-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de julio de 2024
- Expediente
- 001187-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La sentencia de vista debe leerse en audiencia, pública o privadasegún el caso, y notificarse a las partes (ex artículo 425, apartado 6, del CPP).Luego desde el día siguiente de la notificación es plenamente ejecutable(ex artículo 143, numeral 5, del CPP, y artículo 147 del Código Procesal. Civil), más allá que pueda interponerse recurso de casación, que comoimpugnación extraordinaria no es suspensiva (ex artículo 402, apartado 1, delCPP). Por consiguiente, el dies a quo del cómputo del plazo de suspensióncondicional de la ejecución de la pena es el día lunes veintiocho de octubre dedos mil diecinueve. 2. Para los efectos de entender los efectos delincumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en tanto en cuanto dentrodel periodo correspondiente deben plantearse las respectivas medidas quepueden arbitrarse, debe estarse a la fecha del requerimiento fiscal –no esposible asumir la fecha en que el órgano jurisdiccional resuelva pues para laemisión de la resolución se requiere solo la realización preceptiva de unaaudiencia y, antes, la agenda judicial que corresponda–. La prórroga delperiodo de suspensión en el presente caso fue planteada el veintisiete de abrilde dos mil veinte, es decir, antes que venza el año fijado del periodo deprueba
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001187-2022, resolución del 12 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=81194792-b613-4908-a4f0-e295280b6f6c.