EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000015-2014
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/05/2015 · Exp. 000015-2014
El artículo 418°.2 del Código. Procesal Penal otorga al Tribunal de Apelaciones la facultad de suspender laejecución provisional de la sentencia, en cualquier estado del procedimientorecursal y atendiendo a las circunstancias del caso; dispositivo que ha de seranalizado en concordancia con lo establecido por el artículo 402°.2 del Código Adjetivo, que precisa comoindicadores a evaluar para la suspensión de…