EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000015-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 27 de mayo de 2015
- Expediente
- 000015-2014
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 418°.2 del Código. Procesal Penal otorga al Tribunal de Apelaciones la facultad de suspender laejecución provisional de la sentencia, en cualquier estado del procedimientorecursal y atendiendo a las circunstancias del caso; dispositivo que ha de seranalizado en concordancia con lo establecido por el artículo 402°.2 del Código Adjetivo, que precisa comoindicadores a evaluar para la suspensión de la pena el peligro de fuga y la naturaleza y gravedad de los hechos imputados.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000015-2014, resolución del 27 de mayo de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c67ba27c-451d-45fc-8915-0716846065bc.