EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000048-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 29 de abril de 2025
- Expediente
- 000048-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Se tiene que si bien no se consignó en el acta de audiencia de terminación anticipada el preciso momento en que el juzgado le explicó al encausado los alcances del acuerdo de terminación anticipada; se advierte con claridad, que previamente fue el mismo procesado, debidamenteasesorado por su abogado defensor, quien presentó el escrito del 21 de junio de 2022, donde solicitó acogerse ala terminación anticipada del proceso. Lo cual fue admitido a trámite, y ameritó la celebración de laaudiencia en mención, en la cual, se le dio un tiempo prudencial para que junto a su abogado conferenciar con el. Ministerio Público sobre los términos de su acuerdo (como son la pena, el monto de la reparación civil y la penaaccesoria). Inclusive, el representante fiscal, expuso expresa y extensamente los términos del acuerdo arribado,y al preguntarle el juez sobre su conformidad, su defensatécnica estuvo conforme. Todo ello, refleja que el mismo procesado tuvo la iniciativa de acogerse a una sentencia de terminación anticipada, y tomó conocimiento de todos sustérminos en la audiencia correspondiente. Por lo que, encoherencia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 1599-2018-PHC/TC, nos permite concluir que no existió vulneración al derecho de defensa del encausado García García.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000048-2025, resolución del 29 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fde6a813-f9f8-4830-b222-1ab03a846af7.