EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002511-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de octubre de 2025
- Expediente
- 002511-2025
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
1. El artículo 460 del CPP regula el control de la admisibilidad de la querella desde dos planos: 1. Exigencia de que la querella sea clara y completa, esto es, que exprese los hechos concretos y de modo circunstanciado que atribuye a cada querellado, con indicación de la fechade la ocurrencia, la conducta ejecutada y de las circunstancias específicas que la rodearon, con inclusión de todas aquellas referencias fácticas compatibles con los elementos típicos pertinentes –causa de pedir– (ex artículo 108 apartado 2, del CPP) y de la petición correspondiente (pena y reparación civil), así como de las razones fácticas y jurídicas quejustifican la pretensión (argumentos o justificación) y los medios de pruebas ofrecidos. 2. Rechazo liminar cuando sea manifiesto (notorio, ostensible, evidente, patente), respecto del contenido de la querella, que el hecho atribuido no constituye delito –o, más ampliamente, que no se esté ante un injusto penal–, que la acción penal esté prescrita o que verse sobre hechos punibles de acción pública.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002511-2025, resolución del 10 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fd779c53-1c8a-4f9c-9a32-61a0a6d208d5.