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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000770-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
5 de agosto de 2022
Expediente
000770-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Casación inadmisible Con relación al pedido de desarrollo de doctrina jurisprudencial, referido a que existe una errónea interpretación del literal b) del artículo 319 del Código Procesal Penal, por cuanto el ad quem no habría analizado los supuestos que contempla dicha norma para realizar el reexamen de la incautación, esto es, que el recurrente es un tercero de buena fe y que no intervino en el delito; así como que se aparta de lo establecido en el Acuerdo Plenario número 5-2010/CJ-116, dado que se limitó a desarrollar la procedencia del mineral incautado, cuyos aspectos denotarían, además, la afectación del deber de motivación de las resoluciones judiciales a que se encuentra constreñido el órgano jurisdiccional; del análisis de la resolución de vista discutida se desprende que el pronunciamiento efectuado se ciñe, además de los tópicos contenidos en la norma procesal cuestionada, al Acuerdo Plenario número 5-2010/CJ-116, que en la parte in fine del fundamento jurídico 15, señala:

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000770-2021, resolución del 5 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fbad937c-2555-40bd-994e-120b95d34665.

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