EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000345-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 13 de noviembre de 2025
- Expediente
- 000345-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
I. Es verdad que, según la casuística, la regla general era que la duplicidad de los plazos de prescripción (conforme a la Constitución y el Código Penal) estaba reservada para los delitos contra la Administración pública cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado (como peculado o colusión), lo que incluso seplasmó en el Acuerdo Plenario n.° 1-2010/CJ-116 (fundamento 14), hasta antes de la modificación constitucional del artículo 41 de la Constitución Política del Perú [ex lege constitutionis 30650, del veinte de agosto de dos mil diecisiete]; luego de la modificatoria, tal reserva ya no existe, bastando para la duplicidad del plazo que se trate de delitos contra la Administración pública o de delitos contra el patrimonio del Estado; formula disyuntiva: “o” que amplía el espectro de su aplicación. En ese sentido,si un delito contra la fe pública es cometido por un funcionario público o servidor público en el ejercicio de su función y cuya conducta ilícita lesiona directamente el patrimonio del Estado, sí activaría la regla de la duplicidad de los plazos de prescripción.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000345-2024, resolución del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fb42ccf0-dd63-45b3-bf1b-26f48d2793ca.