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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000345-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
13 de noviembre de 2025
Expediente
000345-2024
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. Es verdad que, según la casuística, la regla general era que la duplicidad de los plazos de prescripción (conforme a la Constitución y el Código Penal) estaba reservada para los delitos contra la Administración pública cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado (como peculado o colusión), lo que incluso seplasmó en el Acuerdo Plenario n.° 1-2010/CJ-116 (fundamento 14), hasta antes de la modificación constitucional del artículo 41 de la Constitución Política del Perú [ex lege constitutionis 30650, del veinte de agosto de dos mil diecisiete]; luego de la modificatoria, tal reserva ya no existe, bastando para la duplicidad del plazo que se trate de delitos contra la Administración pública o de delitos contra el patrimonio del Estado; formula disyuntiva: “o” que amplía el espectro de su aplicación. En ese sentido,si un delito contra la fe pública es cometido por un funcionario público o servidor público en el ejercicio de su función y cuya conducta ilícita lesiona directamente el patrimonio del Estado, sí activaría la regla de la duplicidad de los plazos de prescripción.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000345-2024, resolución del 13 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fb42ccf0-dd63-45b3-bf1b-26f48d2793ca.

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