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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000641-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
21 de noviembre de 2025
Expediente
000641-2024
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. Un elemento material de investigación, si bien posee vocación probatoria, pues de ingresar debidamente al caudal probatorio, durante la etapa intermedia (ex artículo 350, numeral 1, literal f, del CPP) o en los albores del juzgamiento (ex artículo 373, numeral 1, del CPP), se convertirá en unmedio de prueba para enarbolar el contradictorio, bajo cuya dialéctica epistemológica, se erigirá como prueba de cargo o bien como prueba de descargo de la imputación incriminatoria. Por ello, larelación del elemento material de investigación con respecto al juez de investigación o al juez de etapa intermedia, que solo es de persuadir de la verosimilitud o elevar la probabilidad de ulterior eficacia para respaldar la hipótesis de acusación —eventualmente, la hipótesis de contradicción [innocentia hypothesi o contradictio hypothesi]—, es muy diferente de la capacidad que posee un medio de prueba en la dialéctica epistemológica (Ubertis), porque en esta, y no en otra etapa estelar del proceso penal, es donde se formará la certidumbre de acreditación respecto a la tesis reconstructiva del hecho sub litis. Luego, atribuir o no atribuir a un elemento material de investigación la certidumbre de probanza es un adelantamiento del juicio de responsabilidad que no corresponde auna estación incidental como la auditoría del cese de prisión preventiva.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000641-2024, resolución del 21 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f922c84e-1cca-4060-af7a-5bc6fbcf90c5.

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