EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000080-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de noviembre de 2022
- Expediente
- 000080-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Es importante precisar lo siguiente: Primero, que el procedimiento de investigación preparatoria (diligencias preliminares o investigación preparatoria formalizada: ex artículo 337, apartado 2, del CPP) tiene un carácter participativo, es decir, que el imputado y las demásintervinientes en la misma pueden solicitar al fiscal la realización de actos de investigación pertinentes, útiles y conducentes, sin perjuicio de la intervención en la ejecución de dichasdiligencias (ex artículo 337, apartado 4, del CPP). Segundo, que, ante la negativa del fiscal, cabe un remedio procesal para instar su control jurisdiccional (ex artículo 337, apartado 5, del CPP). Tercero, que en materia penal rige el principio de libertad de prueba (todo puede seracreditado y por cualquier medio lícito de investigación o de prueba, según las etapas del proceso), para lo cual es de rigor valerse de los medios típicos o atípicos, bajo los lineamientosdel artículo 157, numeral 1, del CPP
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000080-2022, resolución del 7 de noviembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f8f0bcb3-ace6-4daa-bce7-31a914ee1b74.