EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003350-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de abril de 2015
- Expediente
- 003350-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Solo cabe condenar a una persona cuando se ha llegado a lacerteza sobre su responsabilidad en la comisión del hecho imputado, y no cuando se perciben dudas al respecto. Acontece a veces que, pese al máximo esfuerzo desplegado durante la actividad probatoria, en el juicio oral, este termina sin que resulte probada fehacientemente la culpabilidad y responsabilidad del acusado, pero tampoco la inculpabilidad o irresponsabilidad del mismo. Lo único que se logra esconstatar que existen razones antagónicamente equilibradas en pro y en contra de él; de modo que, es imposible poder afirmar o negarcategóricamente la culpabilidad y responsabilidad del acusado. A esta duda definitiva que resulta de la contraposición equilibrada yantagónica de razones se llama también: duda positiva, la dudapositiva o duda reflexiva es el fundamento del indubío pro reo.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 003350-2014, resolución del 9 de abril de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f81cc9fa-be18-4b8d-9dc6-c2734567f9e5.