EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001796-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 29 de abril de 2021
- Expediente
- 001796-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
i. Colaborador es aquél que concluyó un proceso de colaboración eficaz de forma exitosa y, como ya se mencionó, es un criminal arrepentido —jamás un inocente— que reconoció la comisión de uno o varios ilícitos penales. El testigo protegido, en cambio, es aquél que presenció la comisión de un evento delictivo, indistintamente de su grado de participación al evento delictivo (testigo impropio) o su ajenidad al mismo. ii. Nada impide que el excolaborador —resultado de un proceso de colaboración fallido— pueda declarar en juicio, bajo la calidad de testigo sin medidas de protección o, según sea el caso, por razones de seguridad de su integridad, bajo la reserva de su identidad. En tal sentido, no se incurre en vulneración del contradictorio y del derecho de defensa procesal; y en esa lógica, puede utilizarse válidamente ese testimonio incriminador. La incorporación de la declaración del testigo protegido con clave 002-2015 no afecta la legitimidad de la prueba valorada por el órgano de juzgamiento.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 001796-2018, resolución del 29 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f7373d11-0713-4483-8743-af0b995b0b21.