EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000438-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 24 de agosto de 2020
- Expediente
- 000438-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
No haber nulidad en la condena. Haber nulidad en la pena. Debe revocarse las penas impuestas de cuatro años a los recurrentes porque en consideración a una aplicación no arbitraria de la determinación judicial de la pena -individualización por tercios-artículo 45-A del Código Penal; reducción de la pena en consideración a las causales de disminución de punibilidad (responsabilidad restringida-artículo 22 del Código Penal y eximente de responsabilidad penal-artículo 20 del Código Penal) y reducción de la pena por bonificación procesal-conclusión anticipada)-, corresponde imponerle a los sentenciados seis años de pena privativa de libertad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000438-2020, resolución del 24 de agosto de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f70a9f67-8457-47f4-8d4a-bfca10115ecd.