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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000438-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
24 de agosto de 2020
Expediente
000438-2020
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

No haber nulidad en la condena. Haber nulidad en la pena. Debe revocarse las penas impuestas de cuatro años a los recurrentes porque en consideración a una aplicación no arbitraria de la determinación judicial de la pena -individualización por tercios-artículo 45-A del Código Penal; reducción de la pena en consideración a las causales de disminución de punibilidad (responsabilidad restringida-artículo 22 del Código Penal y eximente de responsabilidad penal-artículo 20 del Código Penal) y reducción de la pena por bonificación procesal-conclusión anticipada)-, corresponde imponerle a los sentenciados seis años de pena privativa de libertad.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000438-2020, resolución del 24 de agosto de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f70a9f67-8457-47f4-8d4a-bfca10115ecd.

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