EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000848-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 28 de abril de 2026
- Expediente
- 000848-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN EN EL CONCURSO APARENTE DE LEYES. INMUTABILIDAD DE LOS HECHOS Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL1. El delito de fraude procesal delimita como elemento normativo del tipo la utilización de &io de especialidad laboral, en m" como mecanismo para inducir a error al funcionario o servidor público. Justamente, la incorporación al proceso laboral de la instrumental fraguada es la que habilitó el error en el funcionario de especialidad laboral, en mérito a lo cual se emitieron pronunciamientos que beneficiaron al imputado. En este sentido, no resulta adecuada la individualización de las conductas incriminadas como aisladas e independientes. 2. Nos encontramos ante un concurso aparente de leyes, o también llamado de unidad de ley. Corresponde recurrir a los alcances del principio de consunción. El contenido del injusto y de culpabilidad referidos al delito de fraude procesal incorpora a los fácticos y la incriminación del delito de uso de documento falso.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000848-2025, resolución del 28 de abril de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f584da4b-f5ef-4ca7-826c-5833933e5d90.