EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000603-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de febrero de 2022
- Expediente
- 000603-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. 1. En la sentencia de vista existe un pronunciamiento expreso sobre la exigencia de violencia o grave amenaza. Luego, el Tribunal Superior entendió que la circunstancia de que la víctima sufra de retardo mental es propiamente una circunstancia agravante específica, sin autonomía respecto de la conducta base. Si el agravante se refiere a la condición de la víctima, a su retardo mental, entonces, el acto contra el pudor debe haberse cometido con violencia o grave amenaza. Este es el criterio que corresponde confirmar. 2. Es exigible que la amenaza sea idónea o eficaz, pues se trata de una violencia psicológica que origina intimidación en quien la sufre; el mal anunciado debe ser un posible daño de algún interés de la víctima que le importar resguardar, como su propia persona o su honor, por ejemplo. Debe tomarse en cuenta, desde el lado de la víctima, la constitución física del agresor y las circunstancias que la rodean, al punto que su capacidad psicológica de resistencia u o
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000603-2019, resolución del 9 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f3864080-a4ca-423d-a980-8fd6f9e17566.