EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001405-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de junio de 2024
- Expediente
- 001405-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Es claro, por el principio de unidad de alegación, que no se puede plantear en casación un agravio que pudo y debió hacerse en sede de apelación o, antes, en el momento en que se presentó la irregularidad de la prueba, tal como lo establece el artículo 428, numeral 1, literal & proba', del CPP. Por otro lado, cuando, como en el presente caso, existe una pluralidad de pruebas en orden al mismo hecho, debe acreditarse que, si se declara inutilizable un medio de prueba, los otros medios de prueba no pueden cubrirlo y, por tanto, se produciría un vacío probatorio relevante que autoriza la absolución. La parte recurrente no explicitó por qué la exclusión de esa prueba, por ser especialmente relevante, resta suficiencia a los demás medios de prueba -no cumple con el estándar de prueba exigible para enervar la presunción constitucional de inocencia-. De hecho, el órgano jurisdiccional hizo mención no solo a la declaración, esencialmente, persistente, coherente y precisa de la víctima, sino a la
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001405-2022, resolución del 5 de junio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f379a986-6c3e-4865-8cac-b79d25fde9cc.