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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000256-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
9 de julio de 2024
Expediente
000256-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Fundada la apelacióna. En el caso concreto, el Informe técnico no estableció de modo concreto la velocidad a la que iba el recurrente en su unidad vehicular (UT-3). Si bien se señaló en dicho documento que iba a una velocidad constante, no se determinó de manera objetiva a qué velocidad constante iba. Por tal motivo -se entiende-, tuvo como infracción administrativa solo el literal b) del artículo 90 del Reglamento Nacional de Tránsito y no se le atribuyó el quebrantamiento de los artículos 161 y 164 del aludido cuerpo legal.b. Si bien se tuvo en cuenta lo señalado por el propio encausado, quien refirió que estuvo manejando su vehículo a 35 km/h en el lugar de los hechos, y que de acuerdo con el artículo 164 en las intersecciones urbanas no semaforizadas la velocidad precautoria no debe superar los 30 km/h, su versión es solo una apreciación que debe ser confrontada con un medio de prueba pertinente que así lo determine. Con relación a ello, en el plenario se examinó al perito Jorg

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000256-2023, resolución del 9 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f1d62364-faad-459d-8e18-b2a723bc1320.

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