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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000735-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
6 de marzo de 2020
Expediente
000735-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El literal b del numeral 2 del artículo 427 del Código Procesal Penal es claro al establecer, como barrera de procedencia para la casación, que el extremo mínimo del delito más grave imputado en la acusación fiscal debe ser superior, no igual ni menor, a los seis años de pena privativa de libertad. Por lo tanto, al no verificarse el presupuesto penológico acotado, el acceso casacional a este Tribunal Supremo solo resulta habilitado al amparo del artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, esto es, cuando se considere necesario para el desarrollo de doctrina jurisprudencial. Para la configuración del numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, no basta con la mera invocación, se requiere proponer un tema de relevancia y consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal. Así, se advierte que la recurrente no ha cumplid

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000735-2019, resolución del 6 de marzo de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f0c6b918-fc63-4727-99b2-8381ac79581d.

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