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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000241-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
25 de marzo de 2025
Expediente
000241-2024
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. No está en discusión la conexidad desde el artículo 31, inciso 2, del CPP, existente entre los hechos atribuidos a la presidenta de la República, Dina Ercila Boluarte Zegarra, y al recurrente WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ. En ambos casos se trata de un delito de cohecho, que es un delito de encuentro -varias personas actúan hacia una finalidad común, pero lo hacen desde direcciones diferentes y de manera complementaria en que el delito está expresamente penado para ambas partes, que es el caso de los delitos de los artículos 394 y 397 del CP: cohecho pasivo impropio y cohecho activo genérico. 2. La desacumulación de los cargos por los delitos de cohecho tiene fundamento jurídico sólido al haberse reunido el material investigativo suficiente para proceder al siguiente paso, sin que resulte indispensable mantener la continencia de la causa.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000241-2024, resolución del 25 de marzo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f0b1dcdf-9268-4f0b-8c1e-92f553045750.

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