EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000362-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de febrero de 2022
- Expediente
- 000362-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Improcedente la demanda de revisión de sentencia. El recurrente sustentó la demanda de revisión invocando el inciso 3 del artículo 439 del Código Procesal Penal y citando el literal d) del artículo 150 del mismo cuerpo legal. Cabe advertir que este último precepto legal no está comprendido como un supuesto habilitante de la revisión de sentencia. En lo ateniente al inciso 3 del artículo 439 del Código Procesal Penal, no se aprecia que el demandante haya adjuntado algún medio de prueba que conlleve la falsedad de uno de los medios de prueba en que se fundara la decisión condenatoria contra el procesado. El accionante, en el fondo, pretende la revaloración de los medios de prueba, lo cual no es atendible; por tanto, se desestima la demanda de revisión.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000362-2021, resolución del 3 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ef51112b-053f-4e2b-bdd1-b7ceb321bb4f.